"... Es por lo anterior, que esta Cámara concluye que la Sala sentenciadora al emitir el fallo, interpretó correctamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, pues estimó que los gastos ya descritos son necesarios para los procesos productivos de la entidad contribuyente, por lo que se evidencia su importancia y los hace imprescindibles para dicho fin, y que por ende, están directamente relacionados con su actividad; en consecuencia, el submotivo hecho valer, no se configura..."